Resumen | |
[J] | La Directiva servicio universal no establece una obligación de tarificación social para las comunicaciones y los abonos a Internet móviles. |
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La Directiva servicio universal define el conjunto mínimo de servicios que debe estar disponible para todos los usuarios finales. Permite a los Estados miembros exigir a las empresas designadas que propongan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas especiales, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios especificados. Los Estados miembros pueden repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones (DO L 108, p. 51), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 337, p. 11). | |
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